IBI en Herencias Guía Completa para Propietarios en Galicia y toda España

Por Alexander Fernandez

Pontevedra 20 de Junio 2025 Galicia España

La propiedad de un inmueble conlleva una serie de obligaciones fiscales, y una de las más conocidas es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este tributo de gestión local debe ser abonado anualmente por el titular del bien. Pero, ¿qué ocurre cuando el titular fallece? ¿Quién asume el pago?

Como tu asesor inmobiliario experto en Galicia, entiendo que estas dudas son comunes y que el proceso puede parecer complejo. Por eso, he preparado esta guía completa para que salgas de dudas sobre el cambio de titularidad del IBI por fallecimiento, a quién corresponde pagarlo en cada momento y quién es responsable en caso de deudas.


¿Qué pasa con el IBI si el titular ha fallecido?

El IBI se devenga anualmente, específicamente el 1 de enero de cada ejercicio fiscal. Esto significa que la persona responsable de abonarlo es el propietario del inmueble a fecha 1 de enero de ese año.

Cuando una persona fallece, el o los herederos se convierten en los nuevos propietarios del bien tras la aceptación de la herencia. Por lo tanto, estarán obligados al pago del IBI a partir de la fecha en que adquieran legalmente la titularidad del inmueble. Es crucial entender esta regla para evitar sorpresas.


¿Quién paga el IBI de un Inmueble heredado?

Como hemos visto, el IBI de un inmueble heredado debe ser abonado por el heredero o herederos una vez que se convierten en los titulares legales del bien. Es importante destacar que también serán responsables de las deudas por IBI que pudiera mantener el fallecido, aunque con ciertos límites que explicaremos más adelante.

En situaciones donde existen varios cotitulares del inmueble, el Ayuntamiento tiene la potestad de reclamar el pago del IBI a cada uno de ellos, en consonancia con su cuota de participación en la propiedad. Sin embargo, es posible que el consistorio reclame la totalidad del IBI a uno solo de los herederos. En estos casos, el heredero que abone la totalidad del impuesto tiene el derecho de reclamar al resto de propietarios el importe de su cuota proporcional.


El pago del IBI en una herencia yacente

Una situación particular es la de la herencia yacente. Este término se refiere al periodo que transcurre desde el fallecimiento del causante hasta que los herederos aceptan la herencia. Durante esta fase, la herencia aún no tiene un titular definido.

La Ley General Tributaria (artículo 39.3) establece claramente que, «mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente«. Además, estas obligaciones podrán satisfacerse con cargo a los propios bienes de la herencia yacente.

El Reglamento General de Recaudación añade que, durante este periodo, el procedimiento de recaudación de las deudas pendientes puede dirigirse contra los bienes y derechos de la herencia, y las actuaciones se entenderán con quien ostente su administración o representación.

Es fundamental saber que la situación de herencia yacente puede prolongarse durante años, por diversos motivos como bloqueos o la ausencia de herederos. Durante todo este tiempo, los bienes inmuebles de la herencia yacente seguirán sujetos al IBI, y la cuota correspondiente deberá abonarse cada año. Si existen deudas acumuladas en la herencia yacente, será imprescindible liquidarlas para que los bienes puedan finalmente repartirse entre los herederos.


¿Cómo hacer el cambio de titular del IBI por fallecimiento?

Es un paso crucial para regularizar la situación: debes proceder a cambiar la titularidad del inmueble tras el fallecimiento del propietario. Para ello, deberás dirigirte al Ayuntamiento correspondiente y solicitar esta modificación.

Aunque no es un trámite obligatorio a nivel fiscal, es altamente recomendable que este cambio se eleve a público mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad. El registro de la vivienda heredada a nombre del heredero (o de todos los herederos) te proporcionará seguridad jurídica frente a terceros, garantizando quién es el propietario legítimo y su porcentaje de participación, además de reflejar la fecha a partir de la cual se adquiere la propiedad.

Es vital entender que el cambio en el Registro de la Propiedad no implica automáticamente que esta información se traslade al Ayuntamiento. Son dos trámites separados que debes realizar. Te recomiendo consultar los requisitos específicos de tu Ayuntamiento (en Pontevedra o donde esté el inmueble) sobre el lugar para realizar el trámite y la documentación precisa que deberás presentar.

Procedimiento para cambiar la titularidad del IBI

El proceso exacto para cambiar el titular del IBI en caso de fallecimiento varía ligeramente entre Ayuntamientos, por lo que es esencial informarse sobre el procedimiento y los plazos en el organismo local pertinente.

Generalmente, te solicitarán documentación como:

  • Fotocopia del DNI del interesado.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia auténtica del testamento (si lo hay) o declaración de herederos.
  • Escritura pública de adjudicación de herencia (si se ha realizado) o declaración de herederos.

El cambio de titularidad garantiza que el nuevo o nuevos propietarios queden reflejados correctamente en el Catastro. Por ejemplo, en Madrid, existe un plazo de dos meses desde el hecho causante para presentar la Declaración Catastral de alteración de la titularidad (modelo 900D) ante la Dirección General de Catastro, junto con la documentación pertinente. La documentación variará si no se ha hecho adjudicación ante notario o si no existe testamento.


¿Qué pasa si uno de los herederos no paga el IBI?

El artículo 35.7 de la Ley General Tributaria establece que «la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.»

Esto significa que, aunque a cada heredero le corresponda pagar su parte proporcional de la cuota total del IBI, existe una responsabilidad solidaria entre ellos. En la práctica, esto implica que el Ayuntamiento podría reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los herederos. Si uno de ellos abona la cuota correspondiente a otro, tendrá derecho a reclamar esa suma al coheredero moroso.

Todos los herederos de un mismo bien inmueble son sujetos pasivos del IBI, y la Administración puede exigir el pago a cualquiera de ellos.


¿Quién paga las deudas de IBI en caso de fallecimiento?

Si el fallecido tenía deudas pendientes de IBI, la Ley General Tributaria (artículo 39) es clara: «a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos». Sin embargo, hay una excepción fundamental: «en ningún caso se transmitirán las sanciones». Es decir, heredas la deuda del impuesto, pero no las multas o recargos por impago.

Las deudas tributarias, incluidas las del IBI, prescriben a los cuatro años desde el momento en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.

Un caso distinto es si ya existía un procedimiento abierto o una reclamación tributaria previa con respecto a cuotas de IBI no ingresadas antes del fallecimiento. Una vez que se inicia una reclamación, el plazo de prescripción se interrumpe. Esto significa que podrías heredar deudas de ejercicios anteriores, incluso de más de cuatro años, si la Administración ya había iniciado acciones para su cobro.


Espero que esta guía les sea de gran utilidad, y. Entender los entresijos del IBI en situaciones de herencia es vital para cualquier propietario o futuro propietario en Galicia o cualquier territorio de España. Si necesitas hablamos para tu caso o el de tus familiares en Pontevedra, no dudes en contactarme. Estoy aquí para ayudarte a navegar por el mercado inmobiliario con confianza y conocimiento.